Artículo 2031. Si se probare que el enajenante conocía los defectos ocultos de la cosa y no los manifestó al adquirente, tendrá éste la misma facultad que le concede el artículo anterior, debiendo, además, ser indemnizado de los daños y perjuicios, si prefiere la rescisión.
Artículo 2031
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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