Artículo 2059. Es anulable todo acto o contrato celebrado en los treinta días anteriores a la declaración judicial de la quiebra o del concurso, que tuviere por objeto dar a un crédito ya existente una preferencia que no tiene.
Artículo 2059
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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