Artículo 2082. Si fueren varias las deudas sujetas a compensación, se entenderá cubierta la más onerosa entre las vencidas o la más antigua; siendo todas de la misma fecha, se distribuirá la compensación a prorrata.
Artículo 2082
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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