Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 2109

Artículo 2109. Por la novación hecha entre el acreedor y alguno de los deudores solidarios, quedan exonerados todos los demás codeudores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1885.

Título Sexto

De la inexistencia y de la nulidad

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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