Artículo 2111. La ilicitud en el objeto, en el fin o en la condición del acto, produce su nulidad, ya absoluta, ya relativa, según lo disponga la ley.
Artículo 2111
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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