Artículo 2113. La nulidad es relativa cuando no reúne todos los caracteres enumerados en los artículos que anteceden. Siempre permite que el acto produzca provisionalmente sus efectos.
Artículo 2113
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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