Artículo 2122. La acción de nulidad fundada en incapacidad o en error, puede intentarse en los plazos referidos en el artículo 637. Si el error se conoce antes de que transcurran esos plazos, la acción de nulidad prescribe a los seis meses, contados desde que el error fue conocido.
Artículo 2122
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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