Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 2148

Artículo 2148. Las acciones que nacen de los artículos que anteceden prescriben en un año, contado desde el día de la entrega de la cosa.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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