Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 2149

Artículo 2149. Los contratantes pagarán por mitad los gastos de escritura y registro, salvo convenio en contrario.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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