Artículo 2167. Las compras hechas en contravención a lo dispuesto en este Capítulo, serán nulas, se hayan hecho directamente o por interpósita persona.
Capítulo Cuarto
De las obligaciones del vendedor
Artículo 2167. Las compras hechas en contravención a lo dispuesto en este Capítulo, serán nulas, se hayan hecho directamente o por interpósita persona.
Capítulo Cuarto
De las obligaciones del vendedor
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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