Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 2168

Artículo 2168. El vendedor está obligado:

I. A entregar al comprador la cosa vendida;

II. A garantizar las calidades de la cosa; y

III. A prestar la evicción.

Capítulo Quinto

De la entrega de la cosa vendida

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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