Artículo 2200. En la venta de bienes cuya propiedad no haya pasado al comprador, si éste recibe la cosa será considerado como arrendatario de la misma.
Capítulo Octavo
De la forma del contrato de compraventa
Artículo 2200. En la venta de bienes cuya propiedad no haya pasado al comprador, si éste recibe la cosa será considerado como arrendatario de la misma.
Capítulo Octavo
De la forma del contrato de compraventa
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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