Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 2200

Artículo 2200. En la venta de bienes cuya propiedad no haya pasado al comprador, si éste recibe la cosa será considerado como arrendatario de la misma.

Capítulo Octavo

De la forma del contrato de compraventa

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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