Artículo 2202. La venta de un inmueble que tenga un valor hasta de quinientas veces el salario mínimo general diario vigente en la zona, podrá hacerse en instrumento privado que firmarán el vendedor y el comprador, ante dos testigos.
Artículo 2202
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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