Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 2204

Artículo 2204. De dicho instrumento se formarán dos originales, uno para el comprador y el otro para el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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