Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 2203

Artículo 2203. Si alguno de los contratantes no supiere escribir, firmará a su nombre y a su ruego otra persona con capacidad legal, no pudiendo firmar con ese carácter ninguno de los testigos, imprimiendo su huella digital el contratante que no firmó.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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