Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 2230

Artículo 2230. La donación de bienes raíces se hará en la misma forma que para su venta exige la ley.

Si la persona donante es mayor de sesenta años y el bien inmueble donado es único en su patrimonio, tendrá respecto de este, el derecho al usufructo vitalicio, siendo un derecho real que será intransferible. (Adición P. O. No. 13, 18-II-22)

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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