Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 2229

Artículo 2229. Si el valor de los muebles excede el monto antes señalado, pero no de quinientas veces el salario mínimo general diario vigente en la zona, la donación debe hacerse por escrito.

Si excede de éste, la donación se otorgará en escritura pública.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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