Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 2228

Artículo 2228. La donación verbal sólo producirá efectos legales cuando el valor de los muebles no pase del equivalente a cien veces el salario mínimo general diario vigente en la zona.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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