Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 2241

Artículo 2241. Salvo que el donador dispusiere otra cosa, las donaciones que consistan en prestaciones periódicas se extinguen con la muerte del donante.

Capítulo Segundo

De las personas que pueden recibir donaciones

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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