Artículo 2242. Los no nacidos pueden adquirir por donación, siempre y cuando hayan estado concebidos al tiempo en que aquélla se hizo y sea viable, conforme a lo dispuesto en este Código.
Artículo 2242
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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