Artículo 2247. Revocada la donación por superveniencia de hijos, serán restituidos al donante los bienes donados o su valor si han sido enajenados antes del nacimiento.
Artículo 2247
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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