Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 2247

Artículo 2247. Revocada la donación por superveniencia de hijos, serán restituidos al donante los bienes donados o su valor si han sido enajenados antes del nacimiento.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.