Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 2246

Artículo 2246. La donación no podrá ser revocada por superveniencia de hijos:

I. Cuando sea menor de doscientas cincuenta veces el salario mínimo general diario vigente en la zona;

II. Cuando sea antenupcial;

III. Cuando sea entre consortes; y

IV. Cuando sea puramente remuneratoria.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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