Artículo 2245. Si en el primer caso del artículo anterior el padre no hubiere revocado la donación, ésta deberá reducirse como corresponda, a no ser que el donatario tome sobre sí la obligación de ministrar alimentos y la garantice debidamente.
Artículo 2245
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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