Artículo 2252. La acción de revocación por superveniencia de hijos corresponde, exclusivamente al donante y al hijo póstumo, pero la reducción, por razón de alimentos, tienen derecho de pedirla todos los que sean acreedores alimentistas.
Artículo 2252
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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