Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 2253

Artículo 2253. El donatario responde sólo del cumplimiento de las cargas que se le imponen con la cosa donada y no está obligado personalmente con sus bienes. Puede sustraerse a la ejecución de las cargas abandonando la cosa donada y si ésta perece por caso fortuito, queda libre de toda obligación.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.