Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 2264

Artículo 2264. Si la donación consiste en bienes muebles, se tendrá presente para la reducción el valor que tengan al tiempo de cumplirse ésta.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.