Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 2277

Artículo 2277. No se declararán nulas las deudas contraídas por el menor para proporcionarse los alimentos que necesite, cuando su representante legítimo se encuentre ausente.

Capítulo Segundo

Del mutuo con interés

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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