Artículo 2289. Para arrendar la cosa indivisa será necesario el consentimiento de la mayoría de los copropietarios, considerando la suma de sus partes alícuotas.
Artículo 2289
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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