Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 2289

Artículo 2289. Para arrendar la cosa indivisa será necesario el consentimiento de la mayoría de los copropietarios, considerando la suma de sus partes alícuotas.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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