Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 2291

Artículo 2291. Se prohíbe a los encargados de instituciones públicas y a los funcionarios y empleados públicos, tomar en arrendamiento los bienes que con los expresados caracteres administren.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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