Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 2292

Artículo 2292. El contrato de arrendamiento se otorgará siempre por escrito.

Si el predio fuere rústico y la renta mensual pasare de quinientas veces el salario mínimo general diario vigente en la zona, el contrato se otorgará en escritura pública.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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