Artículo 2295. Si la transmisión de la propiedad se hizo por causa de utilidad pública, el contrato se dará por terminado, pero el arrendador y el arrendatario deberán ser indemnizados por el expropiador, conforme a lo que establezca la ley respectiva.
Artículo 2295
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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