Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 2296

Artículo 2296. Los arrendamientos de bienes del Estado, municipales o de establecimientos públicos, estarán sujetos a las disposiciones del derecho administrativo y, en lo que no lo estuvieren, a las disposiciones de este Título.

Capítulo Segundo

De los derechos y obligaciones del arrendador

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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