Artículo 2303. Cuando las reparaciones necesarias al inmueble arrendado sean urgentes, de manera que no hacerlas pueda causarse un daño inminente o se ponga en grave riesgo a quienes hacen uso del inmueble, podrá el inquilino costearlas y exigir su pago al arrendador.
Artículo 2303
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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