Artículo 2304. La obligación de garantizar el uso y goce pacífico de la cosa arrendada, no comprende las vías de hecho de terceros que no aleguen derechos sobre el bien que impidan su uso o goce. El arrendatario, en esos casos, sólo tiene acción contra los autores de los hechos y, aunque fueren insolventes, no tendrá acción contra el arrendador. Tampoco comprende los abusos de fuerza.
Artículo 2304
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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