Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 2308

Artículo 2308. Cuando el predio arrendado amenace ruina, podrá el propietario obtener la desocupación, justificando la causa con prueba pericial. El plazo de desocupación se fijará por el juez, considerando a la urgencia que señalen los peritos.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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