Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 2314

Artículo 2314. Las mejoras a que se refieren las fracciones II y III del artículo anterior, deberán ser pagadas por el arrendador, no obstante que en el contrato se hubieren estipulado que las mejoras quedaren en beneficio de la cosa arrendada.

Capítulo Tercero

De los derechos y obligaciones del arrendatario

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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