Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 2316

Artículo 2316. El arrendatario no está obligado a pagar la renta, sino desde el día en que reciba la cosa arrendada, salvo pacto en contrario.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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