Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 2317

Artículo 2317. La renta será pagada en el lugar convenido y a falta de convenio, en el local o predio arrendado.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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