Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 2320

Artículo 2320. El arrendatario está obligado a pagar la renta que se venza hasta el día que entregue la cosa arrendada.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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