Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 2321

Artículo 2321. Si el precio del arrendamiento debiere pagarse en frutos y el arrendatario no los entregare en el tiempo debido, está obligado a pagar en dinero el mayor precio que tuvieren los frutos, entre el momento en que debió pagarlos y en el que los satisfaga.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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