Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 2341

Artículo 2341. El propietario no puede rehusar como fiadora a una persona que reúna los requisitos exigidos por la ley para que sea fiador.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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