Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 2345

Artículo 2345. La renta debe pagarse en los plazos convenidos y a falta de convenio, por semestres vencidos.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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