Artículo 2363. El arrendatario está obligado a dar de comer y beber al animal durante el tiempo en que lo tiene en su poder de modo que no se desmejore y a curarle las enfermedades ligeras, sin poder cobrar nada al dueño.
Artículo 2363
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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