Artículo 2365. En caso de muerte de algún animal alquilado, su despojo será entregado por el arrendatario al dueño, si es de alguna utilidad y es posible el transporte.
Artículo 2365
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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