Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 2367

Artículo 2367. El que contrate uno o más animales especificados individualmente, que antes de ser entregados al arrendatario se inutilizaren sin culpa del arrendador, quedará enteramente libre de la obligación, si ha avisado al arrendatario inmediatamente después que se inutilizó el animal; pero si éste se ha inutilizado por culpa del arrendador o si no se ha dado aviso, estará sujeto al pago de daños y perjuicios o a reemplazar el animal, a elección del arrendatario.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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