Artículo 2369. Si en el arrendamiento de un predio rústico se incluye el ganado de labranza o de cría existentes en él, el arrendatario tendrá, respecto del ganado, los mismos derechos y obligaciones que el usufructuario, pero no está obligado a dar fianza.
Artículo 2369
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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