Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 2370

Artículo 2370. Si se arrienda una finca con aperos, se entenderá que el arrendamiento de éstos es por el mismo tiempo de aquella.

Capítulo Séptimo

Disposiciones especiales respecto de los arrendamientos por tiempo indeterminado

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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