Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 2375

Artículo 2375. Si el arrendador aprueba expresamente el contrato especial de subarriendo, el subarrendatario queda subrogado en todos los derechos y obligaciones del arrendatario, a no ser que por convenio se acuerde otra cosa.

Capítulo Noveno

Del modo de terminar el arrendamiento

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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