Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 2376

Artículo 2376. El arrendamiento termina: I. Por haberse cumplido el plazo fijado en el contrato o por la ley o por estar satisfecho el objeto para el que la cosa fuere arrendada;

II. Por convenio expreso;

III. Por nulidad;

IV. Por rescisión;

V. Por confusión;

VI. Por pérdida o destrucción total de la cosa arrendada por caso fortuito o fuerza mayor;

VII. Cuando el inmueble amenace ruina;

VIII. Por expropiación de la cosa arrendada hecha por causa de utilidad pública;

IX. Por evicción de la cosa dada en arrendamiento; y

X. Cuando el propietario necesite el inmueble para habitarlo.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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