Artículo 2382. Si después de terminado el arrendamiento continua el arrendatario sin que el arrendador se oponga, en un plazo de diez días hábiles, al goce y uso del predio, si éste es rústico, se entenderá renovado el contrato por otro año.
Artículo 2382
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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